Carnet productos Fitosanitarios

NOTA INFORMATIVA SOBRE VENTA PRODUCTOS FITOSANITARIOS

En conformidad con el artículo 43.5 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, es obligatoria la posesión del Carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios para todo aquel que manipule productos fitosanitarios. Esto afecta a los profesionales y empresas y también a cualquier agricultor que aplica fitosanitarios en su propia explotación.

Terralba, como empresa dedicada a la venta de fitosanitarios, tiene la obligación de comprobar que el cliente se encuentra en posesión de dicho carné, de nivel básico o cualificado, antes de entregar dichos productos.

La comprobación se realizará en el servicio de comprobación del Registro Oficial de Productores y Operadores – ROPO en el momento del envío del producto, comprobando que el Carné de Aplicador de Productos Fitosanitarios existe y se encuentra en vigor.

Par que la aplicación sea válida el nombre completo del cliente deberá coincidir con el nombre que aparezca en la aplicación del ROPO.

Si en el momento de realizar el envío se detecta que el carné de aplicador no se encuentra en vigor se retendrá el envío del producto fitosanitario, comunicándose al cliente, hasta que el carné exista o vuelva a encontrarse en vigor.

Para más información consúltenos en el 953486947 o en el mail contacto@terralba.es

Los carnét de usuario profesional de productos fitosanitarios tienen validez para todo el territorio español por un periodo de 10 años desde su expedición, excepto que sean retirados por el órgano competente antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de requisitos o por infracción.

Se distinguen varios tipos de niveles de capacitación o de carné, y para cada uno de ellos se establecen las actividades para los que se autoriza la posesión del mismo:

Nivel Básico

Para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando plaguicidas que no sean ni generen gases tóxicos o muy tóxicos. También se expedirán para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

Nivel Cualificado

Para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos en la propia explotación empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, capacitando para proporcionar la información adecuada sobre su uso, sus riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones para mitigar dichos riesgos. El nivel cualificado no otorga capacitación para realizar tratamientos que requieran los niveles de fumigador o de piloto aplicador.

Nivel Fumigador

Para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente y disponer de un carné del nivel básico o cualificado.

Nivel Piloto aplicador

Para el personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.